Art. 4 · Cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado respecto de las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio con arreglo al método de modelos internos alternativos

Art. 4

Cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado respecto de las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio con arreglo al método de modelos internos alternativos

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 4 Cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado respecto de las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio con arreglo al método de modelos internos alternativos 1.   Cuando calculen los requisitos de fondos propios respecto de las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio con arreglo al método de modelos internos alternativos de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades utilizarán como base el último valor razonable disponible de dichas posiciones. Las entidades valorarán dichas posiciones al valor razonable diariamente. 2.   Por lo que respecta a las posiciones de la cartera de inversión sujetas exclusivamente al riesgo de materias primas, cuando calculen la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, las entidades solo aplicarán supuestos de perturbaciones futuras o supuestos extremos de perturbaciones futuras, respectivamente, a los factores de riesgo que pertenezcan a la categoría de factores de riesgo general de materias primas a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 1, de dicho Reglamento. 3.   Por lo que respecta a las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de materias primas y al riesgo de tipo de cambio, cuando calculen la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, las entidades aplicarán supuestos de perturbaciones futuras o supuestos extremos de perturbaciones futuras, respectivamente, a los factores de riesgo que pertenezcan a las categorías de factores de riesgo general de materias primas o de tipos de cambio a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 1, de dicho Reglamento.
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