Art. 1
En vigor desde 19 abr 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se modifica como sigue:
1.
en el artículo 14, se añade el apartado siguiente:
«4. La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la condición general establecida en el artículo 43, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no se aplique a los desplazamientos autorizados de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I o II, siempre que los porcinos en cautividad vayan a desplazarse dentro del mismo Estado miembro de conformidad con los artículos 22 y 24 del presente Reglamento (UE) 2023/594 a efectos de sacrificio inmediato.»
;
2.
en el artículo 22, se añade el apartado siguiente:
«3. La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la condición general establecida en el artículo 43, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no se aplique a los desplazamientos autorizados de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I, siempre que los porcinos en cautividad vayan a desplazarse dentro del mismo Estado miembro a efectos de sacrificio inmediato.»
;
3.
en el artículo 24, se añade el apartado siguiente:
«4. La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la condición general establecida en el artículo 43, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no se aplique a los desplazamientos autorizados de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II, siempre que los porcinos en cautividad vayan a desplazarse dentro del mismo Estado miembro a efectos de sacrificio inmediato.»
;
4.
El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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