Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 abr 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se modifica como sigue: 1. en el artículo 14, se añade el apartado siguiente: «4.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la condición general establecida en el artículo 43, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no se aplique a los desplazamientos autorizados de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I o II, siempre que los porcinos en cautividad vayan a desplazarse dentro del mismo Estado miembro de conformidad con los artículos 22 y 24 del presente Reglamento (UE) 2023/594 a efectos de sacrificio inmediato.» ; 2. en el artículo 22, se añade el apartado siguiente: «3.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la condición general establecida en el artículo 43, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no se aplique a los desplazamientos autorizados de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I, siempre que los porcinos en cautividad vayan a desplazarse dentro del mismo Estado miembro a efectos de sacrificio inmediato.» ; 3. en el artículo 24, se añade el apartado siguiente: «4.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la condición general establecida en el artículo 43, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no se aplique a los desplazamientos autorizados de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II, siempre que los porcinos en cautividad vayan a desplazarse dentro del mismo Estado miembro a efectos de sacrificio inmediato.» ; 4. El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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