Art. 8 · Reexamen

Art. 8

Reexamen

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 8 Reexamen La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará los resultados de dicho reexamen al foro consultivo, como muy tarde el 9 de mayo de 2027. El reexamen deberá evaluar, en particular, la adecuación de: a) los requisitos aplicables a los modos preparado, desactivado y preparado en red; b) los requisitos aplicables al modo preparado en red para equipos HiNA y equipos con funcionalidad HiNA y su distinción de los equipos que no sean HiNA; c) incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento otros grupos de productos pertinentes, como los productos utilizados en el sector de los servicios; d) establecer requisitos aplicables al modo de mantenimiento de la batería de los cargadores de baterías.
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