Art. 8
Reexamen
En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 8
Reexamen
La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará los resultados de dicho reexamen al foro consultivo, como muy tarde el 9 de mayo de 2027.
El reexamen deberá evaluar, en particular, la adecuación de:
a)
los requisitos aplicables a los modos preparado, desactivado y preparado en red;
b)
los requisitos aplicables al modo preparado en red para equipos HiNA y equipos con funcionalidad HiNA y su distinción de los equipos que no sean HiNA;
c)
incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento otros grupos de productos pertinentes, como los productos utilizados en el sector de los servicios;
d)
establecer requisitos aplicables al modo de mantenimiento de la batería de los cargadores de baterías.
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