Art. 7 · Valores de referencia indicativos

Art. 7

Valores de referencia indicativos

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 7 Valores de referencia indicativos En el anexo VI se establecen los valores de referencia indicativos de los equipos o las tecnologías más eficaces disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.
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