Art. 1
En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 461/2010 se modifica como sigue:
1)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
La Comisión examinará la aplicación del presente Reglamento y evaluará su funcionamiento antes del 31 de mayo de 2028.»
;
2)
en el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 31 de mayo de 2028.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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