Art. 9 · Cómputo de plazos

Art. 9

Cómputo de plazos

En vigor desde 14 abr 2023
Artículo 9 Cómputo de plazos 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2022/1925 y en el presente Reglamento se calcularán con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los plazos empezarán a correr el día hábil siguiente al acontecimiento al que se refiera la disposición pertinente del Reglamento (UE) 2022/1925 o del presente Reglamento. 3.   Cuando un documento no cumpla los requisitos de formato y extensión establecidos en el anexo II del presente Reglamento, los plazos no empezarán a correr hasta que el documento haya sido regularizado de conformidad con una solicitud de la Comisión formulada con arreglo al artículo 4, apartado 3.
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