Art. 5 · Apertura del procedimiento

Art. 5

Apertura del procedimiento

En vigor desde 14 abr 2023
Artículo 5 Apertura del procedimiento 1.   La Comisión podrá decidir incoar el procedimiento con vistas a la adopción de una decisión con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/1925 en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que emita las conclusiones preliminares con arreglo al artículo 29, apartado 3, de dicho Reglamento. 2.   La Comisión hará pública la apertura del procedimiento.
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