Art. 7
Aplicación efectiva
En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 7
Aplicación efectiva
La Comisión evaluará las normas y los procedimientos administrativos establecidos en la legislación nacional de un territorio no perteneciente a la Unión y en virtud de un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y el citado territorio, a fin de garantizar su aplicación efectiva y el cumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y los requisitos de comunicación de información, así como de determinar su equivalencia con las disposiciones establecidas en la sección IV, apartados A a D, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
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