Art. 7 · Aplicación efectiva

Art. 7

Aplicación efectiva

En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 7 Aplicación efectiva La Comisión evaluará las normas y los procedimientos administrativos establecidos en la legislación nacional de un territorio no perteneciente a la Unión y en virtud de un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y el citado territorio, a fin de garantizar su aplicación efectiva y el cumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y los requisitos de comunicación de información, así como de determinar su equivalencia con las disposiciones establecidas en la sección IV, apartados A a D, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:823:oj#art-7