Art. 6 · Requisitos de comunicación de información

Art. 6

Requisitos de comunicación de información

En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 6 Requisitos de comunicación de información La Comisión evaluará los requisitos de comunicación de información establecidos en la legislación nacional de un territorio no perteneciente a la Unión y en virtud de un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y el citado territorio, a fin de determinar su equivalencia con los requisitos de comunicación de información establecidos en la sección III apartado A, puntos 1, 2, 5, 6 y 7, y apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE y con las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 8, de este mismo anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:823:oj#art-6