Art. 3
Vendedores sujetos a comunicación de información
En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 3
Vendedores sujetos a comunicación de información
La Comisión evaluará las definiciones relativas a los vendedores sujetos a comunicación de información establecidas en la legislación nacional de un territorio no perteneciente a la Unión y en virtud de un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y el citado territorio, a fin de determinar su equivalencia con las definiciones establecidas en la sección I, apartado B, puntos 1 a 4, y apartado C, punto 1 y punto 2, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
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