Art. 1
Criterios para evaluar y determinar la equivalencia
En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 1
Criterios para evaluar y determinar la equivalencia
La Comisión aplicará los criterios establecidos en los artículos 2 a 7 del presente Reglamento a la hora de determinar si la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud de un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y un territorio no perteneciente a la Unión es, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, equivalente a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de dicha Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:823:oj#art-1