Art. 1
En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico, correspondientes a los tipos AISI 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, con una superficie interna con una media de rugosidad que no sea inferior a 0,8 micrómetros, sin bridas, acabados o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 23 10 y ex 7307 23 90 (códigos TARIC 7307231050, 7307231055, 7307239050 y 7307239055) y originarios de la República Popular China y Taiwán.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Tipo del derecho antidumping definitivo (porcentaje)
Código TARIC adicional
Taiwán
Ta Chen Stainless Pipes Co., Ltd.
5,1
C176
Todas las demás empresas
12,1
C999
República Popular China
Zhejiang Good Fittings Co., Ltd.
55,3
C177
Zhejiang Jnda Pipeline Industry Co., Ltd.
48,9
C178
Suzhou Yuli Pipeline Industry Co., Ltd.
30,7
C179
Jiangsu Judd Pipeline Industry Co., Ltd.
30,7
C180
Todas las demás empresas que cooperaron (no incluidas en la muestra):
Alfa Laval Flow Equipment (Kunshan) Co., Ltd.
41,9
C182
Kunshan Kinglai Hygienic Materials Co., Ltd.
41,9
C184
Wifang Huoda Pipe Fittings Manufacture Co., Ltd.
41,9
C186
Yada Piping Solutions Co., Ltd.
41,9
C187
Jiangsu Huayang Metal Pipes Co., Ltd.
41,9
C188
Todas las demás empresas
64,9
C999
3. Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador taiwanés King Lai Hygienic Materials Co., Ltd. (código TARIC adicional C175)
4. El derecho antidumping definitivo del 64,9 % aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se contempla en el apartado 2, se amplía a las importaciones de accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico, correspondientes a los tipos AISI 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, con una superficie interna con una media de rugosidad que no sea inferior a 0,8 micrómetros, sin bridas, acabados o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 23 10 y ex 7307 23 90 procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, (códigos TARIC 7307231035, 7307231040, 7307239035, 7307239040), con excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación:
País
Empresa
Código TARIC adicional
Malasia
Pantech Stainless And Alloy Industries Sdn. Bhd.
A021
Malasia
SP United Industry Sdn. Bhd.
A022
5. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 y las exenciones del derecho ampliado a que se refiere el apartado 4 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
6. El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que:
a)
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («el período de investigación original»);
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación original; y
c)
realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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