Art. 2 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 2

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 5 abr 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134.
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