Art. 1 · Ocupación actual

Art. 1

Ocupación actual

En vigor desde 5 abr 2023
Artículo 1 Ocupación actual 1.   De conformidad con el artículo 9, párrafo primero, punto 4), letra l), del Reglamento (CE) n.o 767/2008, para completar el campo de datos relativo a la ocupación actual en el formulario de solicitud, la autoridad competente en materia de visados deberá elegir una de las opciones siguientes: a) trabajador por cuenta ajena; b) trabajador por cuenta propia; c) desempleado/parado; d) jubilado; e) estudiante. 2.   Cuando la autoridad competente en materia de visados elija las letras a) o b) del apartado 1, seleccionará la ocupación actual del solicitante de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo. 3.   Cuando la autoridad competente en materia de visados opte por las letras c), d) o e) del apartado 1, no seleccionará ninguna profesión de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo. 4.   Cuando el solicitante sea un menor, solo deberán ser visibles y estar disponibles para su selección las opciones contempladas en el apartado 1, letras a), b), c) o e). 5.   El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante en el expediente de solicitud VIS ayudará a la autoridad competente en materia de visados a encontrar el grupo profesional pertinente mediante el filtrado de opciones en función de las opciones seleccionadas previamente.
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