Art. 8 · Implicación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia

Art. 8

Implicación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 8 Implicación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia 1.   Cuando una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera soliciten el acuerdo del supervisor de grupo para facilitar un informe único sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con el artículo 256, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo se pondrá en contacto sin demora con todas las autoridades de supervisión interesadas para discutir, en particular, la cuestión de la lengua del texto de dicho informe. 2.   La empresa de seguros o de reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera facilitarán una explicación del modo en que sus filiales quedarán incluidas y del modo en que el órgano de administración, dirección o supervisión de las mismas estará implicado en el proceso de redacción y en la aprobación del informe único sobre la situación financiera y de solvencia.
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