Art. 7 · Medios de publicación del informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia

Art. 7

Medios de publicación del informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 7 Medios de publicación del informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en el sitio web del grupo. 2.   Cuando el grupo o las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no tengan y mantengan un sitio web, pero sean miembros de una asociación profesional que sí tenga y mantenga un sitio web, el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia será publicado por dicha asociación profesional, cuando esta lo permita. 3.   Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, dicho informe deberá estar disponible en ese sitio web durante al menos los cinco años siguientes a la correspondiente fecha de publicación. 4.   Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, enviarán una copia electrónica del informe a cualquier persona que lo solicite en un plazo de cinco años a partir de la correspondiente fecha de publicación. Las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán el informe en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud. 5.   Con independencia de que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia se haya publicado en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán a toda persona que así lo solicite, en un plazo de dos años a partir de la correspondiente fecha de publicación, una copia impresa del informe en un plazo de veinte días hábiles a partir de dicha solicitud. 6.   Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera velarán por que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia, así como cualesquiera versiones actualizadas del mismo, se presente en formato electrónico a las autoridades de supervisión.
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