Art. 4 · Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de los grupos

Art. 4

Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de los grupos

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 4 Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de los grupos En el marco de la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de su grupo, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de esa misma Directiva, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento; b) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; c) la plantilla S.05.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento; d) la plantilla S.22.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.23.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III del presente Reglamento; f) cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.01.22 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III del presente Reglamento; g) cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.05.22 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III del presente Reglamento; h) la plantilla S.32.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.32.01 del anexo III del presente Reglamento.
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