Art. 3 · Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales

Art. 3

Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 3 Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales En el marco de la publicación del informe sobre su situación financiera y de solvencia, las empresas de seguros o de reaseguros individuales harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; b) la plantilla S.04.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II del presente Reglamento; c) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; f) la plantilla S.19.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de las actividades de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; g) la plantilla S.22.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo II del presente Reglamento; h) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II del presente Reglamento; i) la plantilla S.25.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II del presente Reglamento; j) la plantilla S.25.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II del presente Reglamento; k) la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II del presente Reglamento; l) la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II del presente Reglamento.
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