Art. 7
Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 7
Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas
1. En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 6, letra c), la valoración de los datos podrá basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que la valoración de los datos financieros anuales. La valoración con vistas a la información trimestral se planteará de forma que garantice que la información resultante sea fiable y cumpla las normas del artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información significativa que sea pertinente para la comprensión de los datos de conformidad con el artículo 305 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
2. Al presentar la información a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letras h) e i), y el artículo 6, letras e) y f), las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas podrán aplicar métodos simplificados en el cálculo de las provisiones técnicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:894:oj#art-7