Art. 6 · Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas de seguros y de reaseguros cautivas

Art. 6

Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas de seguros y de reaseguros cautivas

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 6 Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas de seguros y de reaseguros cautivas Las empresas de seguros y de reaseguros cautivas presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de la presentación de información se limiten de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.02 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II; b) la plantilla S.01.02.01 del anexo I, que especifica la información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo II; c) la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; f) la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; g) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II; h) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros cautivas dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II; i) en el caso de las empresas de seguros cautivas dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II.
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