Art. 4
Umbrales para la presentación de información basados en el riesgo
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 4
Umbrales para la presentación de información basados en el riesgo
1. Las autoridades de supervisión no exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que presenten anualmente la información a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2009/138/CE y a la que se aplique un umbral de presentación basado en el riesgo cuando dicho umbral no se haya rebasado ni en el año de referencia actual ni en el año de referencia anterior.
2. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que no rebasen los umbrales para la presentación de información basados en el riesgo aplicables definidos en el apartado anterior estarán exentas de la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2009/138/CE y en relación con la cual se determinen umbrales basados en el riesgo en el presente Reglamento de Ejecución en el año de referencia actual y en el año de referencia siguiente.
3. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que rebasen los umbrales para la presentación de información basados en el riesgo aplicables definidos en el apartado 1 presentarán la información a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2009/138/CE y en relación con la cual se determinen umbrales basados en el riesgo en el presente Reglamento de Ejecución respecto del año de referencia actual y volverán a evaluar si se rebasan o no los umbrales en el año de referencia siguiente.
4. Las empresas de seguros cautivas que cumplan todas las condiciones siguientes utilizarán las plantillas previstas en los artículos 7, 9, 11, 13, 14, 16, 18, 20, 22, 24 y 25 del presente Reglamento:
a)
que, en lo que respecta a las obligaciones de seguro, todos los asegurados y beneficiarios sean entidades jurídicas del grupo al que pertenezca la empresa de seguros cautiva o sean personas físicas que puedan acogerse a la cobertura de las pólizas de seguro del grupo, siempre que la actividad de cobertura de las personas físicas represente menos del 5 % de las provisiones técnicas;
b)
que las obligaciones de seguro y los contratos de seguro subyacentes a las obligaciones de reaseguro no estén vinculados a ningún seguro de responsabilidad civil obligatorio.
5. Las empresas de reaseguros cautivas que cumplan todas las condiciones siguientes utilizarán las plantillas previstas en los artículos 7, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 22 y 25 del presente Reglamento:
a)
las condiciones contenidas en las letras a) y b) del apartado anterior;
b)
que los préstamos existentes con la sociedad matriz o cualquier sociedad del grupo, incluidas las cuentas de centralización de tesorería del grupo, no superen el 20 % de los activos totales que mantenga la empresa de reaseguros cautiva;
c)
que la pérdida máxima resultante de las provisiones técnicas brutas pueda evaluarse de forma determinista sin utilizar métodos estocásticos.
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