Art. 38
Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 38
Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo
Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera notificarán:
a)
las operaciones intragrupo significativas y muy significativas a que se refiere el artículo 245, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2009/138/CE, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia a que se refiere el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando, según proceda, las plantillas S.36.01.01, S.36.02.01, S.36.03.01, S.36.04.01 y S.36.05.01 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones de las secciones S.36.01 a S.36.05 del anexo III del presente Reglamento;
b)
las concentraciones de riesgo significativas a que se refiere el artículo 244, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE y las concentraciones de riesgo que deban notificarse en toda circunstancia a que se refiere el artículo 244, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando la plantilla S.37.01.04 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones de la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.
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