Art. 37 · Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante

Art. 37

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 37 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes en lo que respecta a todos los fondos de disponibilidad limitada significativos y todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas vinculados a la parte que se consolide de conformidad con el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en lo que respecta a la parte restante, y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla SR.01.01.04 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo III; b) cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III; c) cuando el grupo utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.05.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III; d) la plantilla SR.26.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo III; e) la plantilla SR.26.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo III; f) la plantilla SR.26.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo III; g) la plantilla SR.26.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo III; h) la plantilla SR.26.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo III; i) la plantilla SR.26.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo III; j) la plantilla SR.26.07.01 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo III; k) la plantilla SR.26.08.01 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, en el caso de aquellas empresas que utilicen un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo III; l) la plantilla SR.27.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo III. 2.   Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras d) a j) y l), solo se presentarán en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y se presentará la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra k), en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno. 3.   Cuando se utilice un modelo interno completo, no se presentarán las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras d) a j) y l), y se presentará la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra k). 4.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente, además de la información facilitada utilizando las plantillas a que se refiere el apartado 1, la información del balance en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos vinculados a la parte que se consolide de conformidad con el artículo 335, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante, según lo contemplado en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando la plantilla SR.02.01.01 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento.
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