Art. 36 · Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre el grupo

Art. 36

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre el grupo

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 36 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre el grupo Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.32.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.32.01 del anexo III; b) la plantilla S.33.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.33.01 del anexo III; c) la plantilla S.34.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas financieras distintas de las empresas de seguros y de reaseguros, y sobre las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, según se definen en el artículo 1, punto 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.34.01 del anexo III; d) la plantilla S.35.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas de las empresas del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.35.01 del anexo III; e) la plantilla S.36.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.01 del anexo III del presente Reglamento; f) la plantilla S.36.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.02 del anexo III del presente Reglamento; g) la plantilla S.36.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas relativas a partidas fuera de balance y pasivos contingentes que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.03 del anexo III del presente Reglamento; h) la plantilla S.36.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas de seguro y reaseguro que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.04 del anexo III del presente Reglamento; i) la plantilla S.36.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo relativas a pérdidas y ganancias, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.05 del anexo III; j) la plantilla S.37.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las concentraciones de riesgo significativas que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 244, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento; k) la plantilla S.37.02.04, que especifica la información sobre las exposiciones a las concentraciones de riesgo, por moneda, sector y país, siguiendo las instrucciones de la sección S.37.02 del anexo III del presente Reglamento; l) la plantilla S.37.03.04, que especifica la información sobre las exposiciones a las concentraciones de riesgo, por clase de activos y calificación crediticia, siguiendo las instrucciones de la sección S.37.03 del anexo III del presente Reglamento.
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