Art. 33
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos propios
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 33
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos propios
1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:
a)
la plantilla S.23.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III;
b)
la plantilla S.23.02.04 del anexo I, que proporciona información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.02 del anexo III;
c)
cuando el importe de los fondos propios de cualquier nivel experimente una variación superior al 5 % frente al año anterior, la plantilla S.23.03.04 del anexo I, que especifica la información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.03 del anexo III;
d)
cuando el importe de los fondos propios de cualquier nivel experimente una variación superior al 5 % frente al año anterior, la plantilla S.23.04.04 del anexo I, que proporciona una lista de los elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.04 del anexo III.
A efectos de la letra d), se presentará la plantilla siempre que existan elementos de los fondos propios no disponibles, independientemente del umbral.
2. Las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), solo habrán de ser presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de dicha Directiva.
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