Art. 27 · Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos

Art. 27

Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 27 Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de la presentación de información se limiten de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.05 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo III; b) la plantilla S.01.02.04 del anexo I, que especifica la información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo III; c) cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de esa misma Directiva, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento; d) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.06.02.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; f) cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo III; g) la plantilla S.08.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; h) la plantilla S.23.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III. 2.   A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones estará determinada por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase del presente apartado y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.
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