Art. 25 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

Art. 25

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 25 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.36.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.01 del anexo II; b) la plantilla S.36.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.02 del anexo II; c) la plantilla S.36.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas relativas a partidas fuera de balance y pasivos contingentes, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.03 del anexo II; d) la plantilla S.36.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas de seguro y reaseguro, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.04 del anexo II; e) la plantilla S.36.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas relativas a pérdidas y ganancias, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.05 del anexo II.
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