Art. 23 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre reaseguro y entidades con cometido especial

Art. 23

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre reaseguro y entidades con cometido especial

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 23 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre reaseguro y entidades con cometido especial Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las coberturas facultativas en el siguiente año de referencia, que abarca las veinte mayores exposiciones de reaseguro facultativo y las dos mayores objeto de reaseguro facultativo en cada línea de negocio de las especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en la medida en que no estén incluidas en las veinte mayores, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.01 del anexo II del presente Reglamento; b) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las cuotas de los reaseguradores correspondientes a coberturas facultativas en el siguiente año de referencia, que abarca las veinte mayores exposiciones de reaseguro facultativo y las dos mayores en cada línea de negocio de las especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en la medida en que no estén incluidas en las veinte mayores, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.02 del anexo II del presente Reglamento; c) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el programa de cesión en reaseguro en el siguiente año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de vigencia comprenda el siguiente año de referencia o se solape con él, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.03 del anexo II; d) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el programa de cesión en reaseguro en el siguiente año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de vigencia comprenda el siguiente año de referencia o se solape con él, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.04 del anexo II; e) la plantilla S.31.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones de la sección S.31.01 del anexo II; f) la plantilla S.31.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de las empresas de seguros o de reaseguros que transfieran riesgos a dichas entidades, siguiendo las instrucciones de la sección S.31.02 del anexo II.
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