Art. 19 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre el capital de solvencia obligatorio

Art. 19

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre el capital de solvencia obligatorio

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 19 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre el capital de solvencia obligatorio 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II; b) cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.05.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II; c) la plantilla S.26.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo II; d) la plantilla S.26.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo II; e) la plantilla S.26.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo II; f) la plantilla S.26.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo II; g) la plantilla S.26.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo II; h) la plantilla S.26.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo II; i) la plantilla S.26.07.01 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo II; j) la plantilla S.26.08.01 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, en el caso de aquellas empresas que utilicen un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo II; k) la plantilla S.26.09.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de crédito y de mercado de los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.09 del anexo II; l) la plantilla S.26.10.01 del anexo I, que proporciona detalles de la perspectiva de la cartera con riesgo de evento de crédito con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.10 del anexo II; m) la plantilla S.26.11.01 del anexo I, que proporciona detalles sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.11 del anexo II; n) la plantilla S.26.12.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos no financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.12 del anexo II; o) la plantilla S.26.13.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida y enfermedad NSLT con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.13 del anexo II; p) la plantilla S.26.14.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida y enfermedad con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.14 del anexo II; q) la plantilla S.26.15.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.15 del anexo II; r) la plantilla S.26.16.01 del anexo I, que especifica la información sobre las modificaciones del modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.16 del anexo II; s) la plantilla S.27.01, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo II, tal como se indica a continuación: i) las empresas de seguros y de reaseguros que no sean empresas de seguros o de reaseguros cautivas presentarán la plantilla S.27.01.01 del anexo I, ii) las empresas de seguros o de reaseguros cautivas presentarán información resumida e información sobre las simplificaciones utilizadas en relación con el riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad. 2.   En el caso de los fondos de disponibilidad limitada o las carteras sujetas a ajuste por casamiento, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a s), no se comunicará para la entidad en su conjunto. 3.   Cuando se utilice un modelo interno parcial, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a s), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno. 4.   Cuando se utilice un modelo interno completo, no se comunicará la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a s), y se comunicará la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r).
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