Art. 12 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre inversiones

Art. 12

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre inversiones

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 12 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre inversiones Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente, salvo que estén exentas de ello en virtud del artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE en relación con una determinada plantilla, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.01 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y especificado en el anexo VI; b) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 5, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo II; c) la plantilla S.06.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos para las inversiones relacionados con el cambio climático, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.04 del anexo II; d) cuando el valor de los productos estructurados, determinado como la suma de activos clasificados en las categorías 5 y 6, tal como se definen en el anexo V, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones de la sección S.07.01 del anexo II; e) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.01 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; f) la plantilla S.09.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones de la sección S.09.01 del anexo II; g) cuando el valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, objeto de préstamos y pactos de recompra en el marco de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.10.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.10.01 del anexo II; h) cuando la ratio del valor de los activos mantenidos como garantía real respecto al total del balance consignado en la partida C0010/R0500 de la plantilla S.02.01.01 sea superior al 10 %, la plantilla S.11.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real en la que constan todas las categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones de la sección S.11.01 del anexo II.
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