Art. 11 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre el balance y otra información general

Art. 11

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre el balance y otra información general

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 11 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre el balance y otra información general Las empresas de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II; b) la plantilla S.04.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del transportista, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.02 del anexo II; c) la plantilla S.04.03.01 del anexo I, que especifica la Información básica — Lista de entidades suscriptoras, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.03 del anexo II; d) la plantilla S.04.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación de la suscripción, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.04 del anexo II; e) la plantilla S.04.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación del riesgo, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II; f) la plantilla S.05.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II.
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