Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/1369
En vigor desde 30 mar 2023
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/1369
El Reglamento (UE) 2022/1369 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:
«5)
“consumo de gas de referencia”: el volumen del consumo medio de gas de un Estado miembro durante el período de referencia; en el caso de los Estados miembros cuyo consumo de gas haya aumentado al menos en un 8 % en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 con respecto al consumo medio de gas durante el período de referencia, se entenderá por consumo de gas de referencia únicamente el volumen de consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022;
6)
“período de referencia”: el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022;».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Reducción voluntaria de la demanda
Los Estados miembros se esforzarán al máximo por reducir su consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 en al menos un 15 % con respecto a su consumo medio de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022 (en lo sucesivo, “reducción voluntaria de la demanda”). Los artículos 6, 7 y 8 se aplicarán a las medidas para la reducción voluntaria de la demanda.».
3)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A efectos de la reducción obligatoria de la demanda, mientras dure la declaración de la alerta de la Unión el consumo de gas de cada Estado miembro en el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 (en lo sucesivo, “período de reducción”) será un 15 % inferior a su consumo de gas de referencia. A efectos de la reducción obligatoria de la demanda, se tendrá en cuenta toda reducción de la demanda lograda por los Estados miembros durante el período previo a la declaración de la alerta de la Unión.»
.
4)
En el artículo 5 se inserta el apartado siguiente:
«6 bis. Los Estados miembros podrán ajustar el consumo de gas de referencia utilizado para calcular el objetivo de reducción obligatoria de la demanda con arreglo al apartado 2 en función del volumen del aumento del consumo de gas resultante de la sustitución del carbón por el gas en la calefacción urbana, si dicho aumento es de al menos el 8 % en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de marzo de 2024 en comparación con el consumo medio de gas durante el período de referencia y en la medida en que este aumento sea directamente atribuible a la sustitución.»
.
5)
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad competente de cada Estado miembro hará un seguimiento de la ejecución de las medidas para la reducción de la demanda en su territorio. Los Estados miembros notificarán su consumo de gas [en terajulios (TJ)] a la Comisión como mínimo cada dos meses, y a más tardar el día 15 del mes siguiente. Si se declara una alerta de la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 1, la notificación será mensual.
Los Estados miembros podrán incluir en sus notificaciones un desglose del consumo de gas por sector, incluido el consumo de gas para los siguientes sectores:
a)
consumo de gas para la producción de electricidad y de calor;
b)
consumo de gas en la industria;
c)
consumo de gas en los hogares y servicios.
A efectos del presente apartado, se aplicarán las definiciones y convenciones estadísticas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
El GCG asistirá a la Comisión en el seguimiento de la reducción voluntaria y obligatoria de la demanda.
(*1) Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).»."
6)
En el artículo 9, la fecha de «1 de mayo de 2023» se sustituye por la de «1 de marzo de 2024».
7)
En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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