Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 mar 2023
Artículo 2 El término «Dobrudzhanska banitsa» («Добруджанска баница») podrá utilizarse para designar productos de pastelería que no cumplan el pliego de condiciones de la IGP «Plăcintă dobrogeană» durante un período de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
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