Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 mar 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2024, siempre que las dos declaraciones contempladas en el artículo 23, apartado 5, de la Decisión n.o 1/2023 se hayan realizado en el seno de dicho Comité Mixto: En caso de que ambas declaraciones a que se refiere el apartado segundo se hayan realizado antes del 30 de septiembre de 2024, o alguna de ellas no se haya efectuado en dicha fecha, se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la última de dichas declaraciones. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1128:oj#art-2