Art. 2
En vigor desde 24 mar 2023
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2024, siempre que las dos declaraciones contempladas en el artículo 23, apartado 5, de la Decisión n.o 1/2023 se hayan realizado en el seno de dicho Comité Mixto:
En caso de que ambas declaraciones a que se refiere el apartado segundo se hayan realizado antes del 30 de septiembre de 2024, o alguna de ellas no se haya efectuado en dicha fecha, se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la última de dichas declaraciones.
La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento.
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