Art. 1 · Exención y suspensión de las importaciones del derecho ampliado».

Art. 1

Exención y suspensión de las importaciones del derecho ampliado».

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 88/97 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, las definiciones de «derecho ampliado», «operación de montaje» y «parte eximida» se sustituyen, respectivamente, por las siguientes: «— “derecho ampliado”, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93, tal como fue ampliado por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 71/97 (Reglamento de referencia) y tal como se ha mantenido en Reglamentos posteriores,»; «— “operación de montaje”, una operación en que las piezas esenciales de bicicleta son utilizadas para el montaje o construcción de bicicletas o de piezas de bicicleta,»; «— ·parte eximida”, cualquier parte cuyas operaciones de montaje quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (*1) y que hubiese sido eximida de conformidad con los artículos 7 o 12 de dicho Reglamento, (*1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).»." 2) En el artículo 1, se añade la definición de «montador» con la siguiente redacción: «— “montador”, cualquier parte que realice una operación de montaje,». 3) En el artículo 1, se añade la definición de «efecto corrector de las medidas» con la siguiente redacción: «— que “los efectos correctores del derecho estén siendo burlados” mediante los volúmenes, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1036, el hecho de que las ventas de los productos resultantes de las operaciones de montaje superen mensualmente las 299 bicicletas o las 299 unidades de un único tipo de piezas esenciales de bicicleta.». 4) El título del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Exención y suspensión de las importaciones del derecho ampliado». 5) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El pago del derecho ampliado sobre las importaciones de piezas esenciales de bicicleta se suspenderá cuando sean declaradas a libre práctica por una parte examinada o en su nombre.» . 6) En el artículo 3, apartado 1, la dirección indicada se sustituye por el texto siguiente: «Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G. Defensa Comercial Rue de la Loi/Wetstraat 200 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: trade-bicycle-parts@ec.europa.eu». 7) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Tras la recepción de una solicitud, la Comisión acusará recibo de inmediato.» . 8) En el artículo 4, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) proporcionen pruebas claras de que las operaciones de montaje del solicitante no están comprendidas en el ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036; y». 9) En el artículo 4, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) en el plazo de 36 meses anterior a la solicitud, no se hubiese rechazado ninguna petición de exención del solicitante de conformidad con el presente artículo o con el artículo 7, apartados 3 o 4, o no se hubiese revocado ninguna exención de conformidad con el artículo 10.». 10) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando una solicitud se considere inadmisible, se rechazará mediante una decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.» . 11) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Suspensión del pago de los derechos 1.   A partir de la fecha de recepción de una solicitud que haya sido declarada admisible con arreglo al artículo 4, y hasta que se adopte una Decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros supeditarán la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado de acuerdo con el título III, capítulo 2, del código aduanero de la Unión (*2), en caso de que se compruebe posteriormente que la solicitud es inadmisible de conformidad con el artículo 4, apartado 4, se retire de conformidad con el artículo 7, apartado 5, o se rechace de conformidad con el artículo 7, apartados 3 o 4. (*2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»." 12) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La parte examinada deberá garantizar que, en cualquier momento, las piezas esenciales de bicicleta que declare a libre práctica se utilizan en sus operaciones de montaje, o en el montaje de otros productos, se destruyen, o se reexportan. Guardará la documentación sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso que haga de las mismas. Estos documentos se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de la suspensión. Estos documentos y cualesquiera pruebas e información adicionales que la Comisión solicite deberán serle comunicadas a esta.» . 13) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Decisión 1.   Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento. 2.   La Decisión tendrá efecto retroactivo a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La deuda aduanera del solicitante que se hubiese ocasionado de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de referencia será considerada como inexistente a partir de esa fecha. 3.   Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5. 4.   El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6, apartado 2, o cualquier falsa declaración relativa a una Decisión podrá constituir un motivo para rechazar la solicitud. 5.   Cuando se retire una solicitud de exención, se considerará que no se ha presentado y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado prevista en el artículo 5.». 14) En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036;». 15) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La parte eximida guardará documentos sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso de las mismas. Conservará estos documentos y las pruebas apropiadas al respecto durante cinco años y, a petición de la Comisión, los facilitará a esta.» . 16) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Reconsideración 1.   A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que cumple sus obligaciones en virtud del artículo 8, incluidas las cuestiones relacionadas con ellas. 2.   La reconsideración consistirá en un examen basado en un período que podrá ser inferior a seis meses. 3.   La reconsideración se iniciará mediante reglamento de la Comisión tras haber informado a los Estados miembros. A partir de la fecha de inicio de la reconsideración, las importaciones procedentes de la parte objeto de reconsideración se registrarán de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a una revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. 4.   Si una parte eximida realiza declaraciones aduaneras falsas de piezas esenciales de bicicleta de origen chino, la Comisión podrá iniciar una reconsideración en el sentido del párrafo primero. 5.   Las investigaciones serán efectuadas por la Comisión. La Comisión podrá contar con la asistencia de las autoridades aduaneras, y la investigación concluirá mediante un reglamento de la Comisión que actuará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.». 17) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Revocación de una exención Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones: — cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, o — cuando la parte eximida no utilice piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al umbral establecido en el artículo 14, letra c), también cuando la parte se haya disuelto o haya cesado de otro modo sus operaciones de montaje, o — en cualquier caso, cuando se realicen reiteradas declaraciones aduaneras erróneas de cualquier pieza de bicicleta, o — en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, o — en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.». 18) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones procesales Las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/1036 sobre: — desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5), — inspecciones in situ (artículo 16), — falta de cooperación (artículo 18), y — confidencialidad (artículo 19), se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.». 19) En el artículo 14, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando las importaciones de piezas esenciales de bicicleta sean declaradas a libre práctica por una persona distinta de una parte eximida o una parte examinada con arreglo al artículo 5, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de referencia, se eximirán de la aplicación del derecho ampliado si se declaran de conformidad con la estructura del TARIC en el anexo III y están sujetas a las condiciones fijadas en el artículo 254 del código aduanero de la Unión, que será aplicable mutatis mutandis, y cuando:». 20) En el artículo 14, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) se entreguen a otro tenedor de una autorización para el régimen de destino final a efectos del artículo 254 del código aduanero de la Unión; o». 21) La primera frase del artículo 14, letra c), se sustituye por el texto siguiente: «mensualmente, de media, menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. El plazo para calcular esta media no superará los 12 meses, teniendo en cuenta que el primer período comienza a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final de que se trate y que en ningún caso superará el período de validez de esta.». 22) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cuando se compruebe que las partes contempladas en el apartado 1 declaran a libre práctica o reciben entregas de cantidades de piezas esenciales de bicicleta superiores al umbral previsto en la letra c) del artículo 14, o no cooperen en el examen, ya no se considerará que quedan fuera del ámbito del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036, y cualquier autorización de exención concedida a dichas partes se revocará con carácter retroactivo. Después de dar a la parte afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, se notificará estas conclusiones a las autoridades competentes de los Estados miembros.» . 23) En el artículo 15, apartado 3, las palabras «podrá exigirse» se sustituyen por «se exigirá». 24) En el artículo 18, las palabras «las Comunidades Europeas» se sustituyen por «la Unión Europea». 25) Los anexos I, II y III se sustituyen por los anexos I, II y III del presente Reglamento. 26) Queda derogado el anexo IV.
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