Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 3 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1162, que queda derogado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:610:oj#art-3