Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 2 El derecho compensatorio definitivo establecido mediante el artículo 1 también se percibirá sobre las importaciones registradas con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1162, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China tras la reapertura de las investigaciones a fin de ejecutar las sentencias de 27 de abril de 2022 en los asuntos T-242/19 y T-243/19, en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72.
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