Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 3 El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 también se percibirá sobre las importaciones registradas con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1162 por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China tras la reapertura de las investigaciones a fin de ejecutar las sentencias de 27 de abril de 2022 en los asuntos T-242/19 y T-243/19, en relación con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/73 y (UE) 2019/72 de la Comisión (33).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:609:oj#art-3