Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo: a) el punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 1 de julio de 2023; b) el punto 2, letra a), incisos i) y ii), el punto 2, letra b), y el punto 3, del anexo I serán aplicables a partir del primer día siguiente al período de noventa días posterior a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea; c) el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
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