Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo:
a)
el punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 1 de julio de 2023;
b)
el punto 2, letra a), incisos i) y ii), el punto 2, letra b), y el punto 3, del anexo I serán aplicables a partir del primer día siguiente al período de noventa días posterior a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea;
c)
el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Historial de versiones
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