Art. 5
Transmisión del estado y revisiones
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 5
Transmisión del estado y revisiones
1. Los Estados miembros transmitirán por vía electrónica a la Comisión (Eurostat) el estado anual correspondiente al ejercicio dos años anterior al año en curso («n – 2»).
2. La transmisión del estado anual a que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar el 31 de julio de cada año.
3. Toda revisión de los datos correspondientes a años anteriores se comunicará a la Comisión (Eurostat) mediante una nueva transmisión del estado anual, junto con explicaciones de los cambios introducidos.
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