Art. 3 · Estado anual

Art. 3

Estado anual

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 3 Estado anual 1.   El estado anual a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 contendrá datos estadísticos sobre el peso de los residuos de envases de plástico generados y reciclados y proporcionará el cálculo del importe del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. El estado anual servirá de documento justificativo para el control y la supervisión por parte de la Comisión del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. 2.   Los siguientes enfoques serán aceptables para calcular los residuos de envases de plástico generados: a) enfoque basado en la comercialización; b) enfoque basado en el análisis de residuos. 3.   Los cálculos basados en los dos enfoques que figuran en las letras a) y b) se ajustarán para garantizar la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los resultados. 4.   Los Estados miembros determinarán estimaciones a partir de los dos enfoques que figuran en el apartado 2, letras a) y b), y proporcionarán una única estimación de los residuos generados derivada del balance de los resultados disponibles, con el fin de utilizar de manera eficaz todos los datos básicos disponibles en los que se basan los diferentes enfoques para la recogida de datos sobre la generación de residuos. 5.   Toda diferencia entre los datos obtenidos mediante los dos enfoques que figuran en el apartado 2, letras a) y b), se explicará detalladamente con arreglo al formato establecido en el cuadro 3 del anexo I. 6.   Además de los datos estadísticos, el estado anual contendrá, si procede, explicaciones de los siguientes aspectos: a) cambios metodológicos; b) revisiones de los datos estadísticos notificados anteriormente; c) cualquier diferencia entre los datos sobre residuos de envases de plástico notificados a más tardar el 30 de junio de conformidad con la Directiva 94/62/CE y los datos estadísticos notificados a más tardar el 31 de julio del mismo año de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2021/770, además de las diferencias derivadas de la conversión de kilogramos a toneladas. Las explicaciones se facilitarán con arreglo al formato establecido en el anexo II.
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