Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «residuo»: todo residuo que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE; 2) «recogidos de forma separada»: la cantidad de residuos recogidos mediante el método definido en el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE; 3) «reciclados»: la cantidad de residuos tratados mediante el método definido en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE; 4) «plástico»: todo plástico que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 1 bis, de la Directiva 94/62/CE; 5) «envase»: todo envase que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE; 6) «envase reutilizable»: todo envase reutilizable que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 2 bis, de la Directiva 94/62/CE; 7) «residuo de envase»: todo residuo de envase que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 2, de la Directiva 94/62/CE; 8) «punto de cálculo»: todo punto de cálculo que se ajuste a la definición del artículo 2, punto 1, letra d), de la Decisión 2005/270/CE, así como en su anexo II; 9) «mercado en línea»: todo mercado en línea que se ajuste a la definición del artículo 2, punto 17, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); 10) «residuos de envases de plástico generados»: la cantidad de envases de plástico, incluidos los componentes de plástico de los envases compuestos y de otro tipo, que se convierten en residuos en un Estado miembro durante un año natural, expresada en kilogramos; 11) «residuos de envases de plástico reciclados»: la cantidad de residuos de envases de plástico, incluidos los componentes plásticos de los envases compuestos y de otro tipo, en el punto de cálculo del plástico, expresada en kilogramos; 12) «sistema de responsabilidad ampliada del productor»: el sistema que vela por el cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores de productos; 13) «comercialización»: todo primer suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de un Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial; 14) «enfoque basado en la comercialización»: el método para calcular los residuos de envases de plástico generados sobre la base de los datos de comercialización procedentes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor u otras fuentes; cuando sea pertinente y aplicable, los datos se complementarán con las cantidades calculadas en relación con lo siguiente: a) oportunistas, b) productores por debajo del umbral de minimis, c) productores en un sistema individual, d) exportaciones posteriores a la comercialización, e) comercio en línea, f) importaciones privadas, g) exportaciones privadas, h) envases reutilizables comercializados por primera vez, i) envases reutilizables que se convirtieron en residuos, j) cualquier otra estimación; 15) «enfoque basado en el análisis de residuos»: el método para calcular la cantidad anual total de residuos de envases de plástico generados mediante la combinación de los datos de los residuos de envases (de plástico) recogidos de forma separada con datos sobre los residuos municipales mezclados, sobre la base de un análisis de la composición de los residuos con una antigüedad no superior a cuatro años, así como con cualquier otro dato pertinente sobre residuos, incluidos los residuos de envases de plástico industriales y comerciales; 16) «oportunista»: el productor o distribuidor que comercializa envases de plástico o productos envasados y que no informa a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o a una autoridad pública, ni asume de ningún otro modo la responsabilidad financiera u organizativa de la gestión de los residuos de envases de plástico; o bien, que notifica una cantidad inferior a la realmente comercializada; 17) «de minimis» : el umbral mínimo que puede ser definido por los Estados miembros, por debajo del cual no se exige la notificación a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o a un organismo del sector público; 18) «productor en un sistema individual»: el productor que asume la responsabilidad financiera o la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos de envases de plástico y, por tanto, no está obligado a informar a un sistema de responsabilidad ampliada del productor; 19) «exportaciones posteriores a la comercialización»: los productos envasados o envases exportados a otro Estado miembro o a un tercer país después de que se hayan comercializado en un Estado miembro; 20) «comercio en línea»: el comercio de mercancías dentro de la Unión realizado por medios electrónicos; 21) «importaciones privadas»: los envases de productos importados por una persona física para su propio uso final desde otro Estado miembro, de una tienda tradicional; o desde un tercer país, de una tienda tradicional o a través de un mercado en línea; 22) «exportaciones privadas»: los envases de productos exportados por una persona física para su propio uso final con destino a otro Estado miembro o a un tercer país desde una tienda tradicional; 23) «envases reutilizables comercializados por primera vez»: el primer suministro de envases reutilizables que contienen un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de un Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial.
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