Art. 58
Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectados
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 58
Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectados
Los Estados miembros afectados organizarán y llevarán a cabo, periódicamente o a intervalos apropiados, formaciones específicas sobre los riesgos de la peste porcina africana y las posibles medidas de prevención, control y erradicación, al menos para los siguientes grupos:
a)
veterinarios;
b)
agricultores que tengan porcinos y otros operadores y transportistas pertinentes;
c)
cazadores.
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