Art. 56
Planes de acción nacionales para los porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la fiebre porcina africana en la Unión
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 56
Planes de acción nacionales para los porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la fiebre porcina africana en la Unión
1. Todos los Estados miembros establecerán planes de acción nacionales que abarquen las poblaciones de porcinos silvestres que se encuentren en su territorio con el fin de evitar la propagación de la fiebre porcina africana en la Unión (planes de acción nacionales) en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar:
a)
un alto nivel de concienciación y preparación frente a la enfermedad con respecto a los riesgos asociados a la propagación de la fiebre porcina africana a través de porcinos silvestres;
b)
la prevención, contención, control y erradicación de la fiebre porcina africana;
c)
acciones coordinadas en relación con los porcinos silvestres para tener en cuenta los riesgos que plantean estos animales en relación con la propagación de la fiebre porcina africana.
2. Los planes de acción nacionales se establecerán de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el anexo IV.
3. Un Estado miembro podrá decidir no elaborar un plan de acción nacional si la vigilancia adecuada y continua no ha demostrado la presencia permanente de porcinos silvestres en dicho Estado miembro.
4. Las medidas adoptadas por los Estados miembros en el marco de los planes de acción nacionales serán compatibles, cuando proceda, con las normas medioambientales de la Unión, incluidos los requisitos de protección de la naturaleza, establecidas en las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE.
5. Los Estados miembros presentarán sus planes de acción nacionales y los resultados anuales de su aplicación a la Comisión y a los demás Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:594:oj#art-56