Art. 53 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, desde las zonas restringidas I, II y III

Art. 53

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, desde las zonas restringidas I, II y III

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 53 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, desde las zonas restringidas I, II y III Los operadores únicamente desplazarán partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, desde las zonas restringidas I, II y III: a) en los casos contemplados en los artículos 51 y 52, y b) si tales partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/429 que contenga: i) la información exigida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y la información establecida en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y ii) Al menos una de las siguientes declaraciones de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: — «Carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal procedentes de una zona restringida I y obtenidos de porcinos silvestres de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión.», — «Cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano procedentes de una zona restringida I de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión.», — «Productos cárnicos que hayan sido sometidos al tratamiento pertinente de reducción del riesgo, procedentes de zonas restringidas I, II y III y obtenidos de porcinos silvestres de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión.». No obstante, en caso de desplazamientos de tales partidas dentro del mismo Estado miembro afectado, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario tal como se prevé en el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/429.
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