Art. 51.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de partidas de productos cárnicos obtenidos de porcinos silvestres

Art. 51.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de partidas de productos cárnicos obtenidos de porcinos silvestres

En vigor desde 16 mar 2023
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