Art. 43 · Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro

Art. 43

Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 43 Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro No obstante las prohibiciones previstas en el artículo 12, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro a condición de que: a) se cumplan las condiciones generales establecidas en el artículo 43, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) se cumplan las condiciones generales adicionales establecidas en el artículo 14, apartado 2; c) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, hayan sido obtenidos de porcinos: i) mantenidos en establecimientos que cumplan las condiciones generales establecidas en: — el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, y — el artículo 15, apartado 1, letra a), excepto cuando los porcinos en cautividad se desplacen a establecimientos de conformidad con el artículo 29, y — el artículo 16, ii) sacrificados: — dentro de la misma zona restringida III, o — fuera de la misma zona restringida III, después del desplazamiento autorizado de conformidad con el artículo 29; d) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, se hayan producido en establecimientos designados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y o bien i) si se trata de carne fresca únicamente, haya sido marcada y desplazada de conformidad con las condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca obtenida de animales en cautividad de las especies de la lista desde determinados establecimientos contemplados en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 a un establecimiento de transformación para someterla a uno de los tratamientos pertinentes de reducción del riesgo establecidos en el anexo VII del mismo Reglamento, o ii) vayan marcados de conformidad con el artículo 47, y iii) se destinen únicamente al desplazamiento dentro del mismo Estado miembro afectado.
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