Art. 38.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas para su transformación y eliminación en otro Estado miembro

Art. 38.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas para su transformación y eliminación en otro Estado miembro

En vigor desde 16 mar 2023
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:594:oj#art-38.tit_1