Art. 29.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona restringida para su sacrificio inmediato en el mismo Estado miembro afectado

Art. 29.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona restringida para su sacrificio inmediato en el mismo Estado miembro afectado

En vigor desde 16 mar 2023
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