Art. 28.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro y fuera de esa zona restringida a una zona restringida I o II en el mismo Estado miembro afectado

Art. 28.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro y fuera de esa zona restringida a una zona restringida I o II en el mismo Estado miembro afectado

En vigor desde 16 mar 2023
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